Abogado experto en extradiciones

Más de 100 procedimientos ante la Audiencia Nacional, defendiendo a personas reclamadas y representando a Estados requirentes.

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Principales Estados que pidieron entregas a la Audiencia Nacional en 2023. Fuente: Memoria FGE 2024

+100procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional

Detención por extradición

Las primeras horas son decisivas

La persona detenida pasa ante el juez de la Audiencia Nacional en un máximo de 24 horas. En esa comparecencia se decide si queda en prisión o en libertad, y lo que se aporte entonces pesa durante todo el procedimiento.

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  1. 0-24 h

    Comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción: prisión provisional o libertad con medidas.

  2. Primeros días

    Reunir pruebas de arraigo (domicilio, trabajo, familia, empadronamiento) para pedir la libertad.

  3. Desde el inicio

    Revisar la orden de detención, el tratado aplicable y los plazos del Estado que reclama.

Conoce la extradición desde dentro

Ha formado parte del equipo que sostiene las posiciones del Estado requirente en numerosos procedimientos ante la Audiencia Nacional. Ese conocimiento desde dentro, de cómo se construye y se defiende una solicitud de extradición, es el que aplica a la defensa de la persona reclamada: sabe qué exigen los tribunales españoles y qué defectos hacen caer una solicitud.

En la defensa

  • Libertad provisional y medidas alternativas a la prisión
  • Control de plazos y de la documentación del Estado requirente
  • Doble incriminación, prescripción y garantías del juicio
  • Asilo y riesgo de persecución política

En representación de Estados

  • Preparación y seguimiento de solicitudes de extradición
  • Coordinación con fiscalías y autoridades centrales extranjeras
  • Intervención en las vistas ante la Sala de lo Penal
  • Requisitos de la Ley 4/1985 y de los tratados aplicables

Qué ocurre desde la detención

Una extradición pasiva sigue plazos fijados por la Ley 4/1985. Conocerlos permite actuar a tiempo en cada fase.

  1. Primeras 24 h

    Detención y puesta a disposición

    La policía presenta a la persona ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

  2. Primeros días

    Comparecencia

    Con abogado e intérprete. Se decide entre prisión provisional o libertad con medidas cautelares.

  3. Hasta 40 días

    Solicitud formal

    El Estado requirente debe enviar la demanda de extradición y su documentación dentro de plazo.

  4. Vista

    Sala de lo Penal

    Se discuten doble incriminación, prescripción, garantías del proceso y riesgo de persecución.

  5. Recurso

    Pleno de la Sala

    El auto que declara procedente la extradición puede recurrirse ante el Pleno de la Sala de lo Penal.

  6. Decisión final

    Consejo de Ministros

    Aun declarada procedente, el Gobierno puede denegar la entrega por razones previstas en la ley.

En una orden europea de detención (Ley 23/2014) los plazos son más cortos: la decisión debe tomarse en 60 días, prorrogables 30.

Áreas de trabajo

Extradición pasiva

Defensa de la persona reclamada en todas las fases ante la Audiencia Nacional, incluida la petición de libertad provisional.

Orden europea de detención

Entregas a otro Estado de la UE: plazos breves y motivos de denegación tasados.

Notificaciones rojas de INTERPOL

Consulta sobre si existe una notificación y solicitudes de supresión ante la Comisión de Control de los Ficheros (CCF).

Asilo y residencia

Si la reclamación tiene motivación política, el asilo y la situación migratoria forman parte de la defensa.

Abogados de otros países

Actuación como letrado local ante la Audiencia Nacional en coordinación con el despacho de origen.

Coordinar un caso

Quién llevará su caso

Abogado experto en extradición, socio de RSM Spain y profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid.

Ha intervenido en más de 100 procedimientos de extradición ante la Audiencia Nacional y figura como representante del Estado requirente en procedimientos de extradición pasiva.

Entre 2015 y 2019 trabajó en la Fiscalía General de la República de México, lo que le da conocimiento directo de cómo se preparan y tramitan las solicitudes de extradición desde el Estado que reclama.

Haber formado parte del equipo que representa al Estado requirente en tantos procedimientos le da un conocimiento desde dentro sobre cómo defender a la persona reclamada: dónde están los puntos débiles de una solicitud (documentación incompleta, plazos, doble incriminación o garantías) y cómo los valora la Sala.

Juan Carlos Lois Pérez

Trayectoria

  1. Actualidad
    Abogado experto en extradición

    Más de 100 procedimientos ante la Audiencia Nacional, en defensa de personas reclamadas y como representante del Estado requirente.

  2. Actualidad
    Socio de RSM Spain

    Dirige el área de Movilidad Internacional: extranjería, asilo y nacionalidad vinculados a procedimientos penales internacionales.

  3. Docencia
    Profesor de Derecho de la Unión Europea

    Universidad Complutense de Madrid, docencia en inglés.

  4. 2015-2019
    Fiscalía General de la República de México

    Trabajo en la Fiscalía mexicana (antes Procuraduría General de la República) en extradición y cooperación jurídica internacional.

  5. Formación
    Licenciado en Derecho

    Universidad de Salamanca. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, nº 101.158.

  6. Idiomas
    EspañolInglés

Margarita Volkova

Trayectoria

  1. +10 años
    Extranjería y movilidad internacional

    Más de diez años de experiencia en derecho de extranjería y movilidad global.

  2. Actualidad
    Manager de Tax & Legal en RSM Spain

    Área de Movilidad Internacional, oficina de Madrid: traslado de profesionales y reagrupación de sus familias en España.

  3. Especialidad
    Autorizaciones, visados y documentación

    Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo, visados y documentación, y aspectos fiscales y de Seguridad Social de los desplazamientos.

  4. Idiomas
    EspañolInglésRuso
Colegio
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, nº 101.158
Despacho
RSM Spain
Atención
Español, inglés, ruso y chino
Oficina
C/ José Ortega y Gasset 22-24, Madrid

Preguntas frecuentes sobre extradición

Es el procedimiento por el que un Estado pide a otro que le entregue a una persona para juzgarla o para que cumpla una condena. Cuando la persona está en España y la reclama otro país se habla de extradición pasiva. Se rige por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y por el tratado aplicable, y en España la tramita la Audiencia Nacional.

Tres. Una fase gubernativa inicial, en la que el Gobierno decide si da curso a la solicitud. Una fase judicial ante la Audiencia Nacional: detención, comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, vista ante la Sala de lo Penal y, en su caso, recurso ante el Pleno. Y una fase gubernativa final, en la que el Consejo de Ministros decide si entrega o no a la persona cuando los tribunales han declarado procedente la extradición.

La persona detenida debe ser puesta a disposición del Juzgado Central de Instrucción en un máximo de 24 horas. Si la detención se basa en una petición de detención preventiva o en una notificación de INTERPOL, el Estado que reclama tiene el plazo que fije el tratado (en defecto de tratado, 40 días) para presentar la solicitud formal con su documentación. Si no llega a tiempo, la persona debe quedar en libertad, aunque podría volver a ser detenida si la solicitud llega después.

Depende del caso, de los recursos y de la fase gubernativa. Una extradición pasiva suele durar desde varios meses hasta más de un año. Una orden europea de detención debe resolverse en 60 días desde la detención, prorrogables 30, o en 10 días si la persona consiente la entrega.

Es posible. El juez puede acordar libertad provisional con medidas como la retirada del pasaporte o comparecencias periódicas. Preparar bien la primera comparecencia es clave.

Los principales son: que los hechos no sean delito también en España o no alcancen la pena mínima exigida (doble incriminación); que el delito o la pena hayan prescrito; que la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos; que se trate de delitos políticos o militares; que pueda imponerse la pena de muerte o penas o tratos inhumanos sin garantías; que la reclamación responda a motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política; que la condena se dictara en rebeldía sin garantía de un nuevo juicio, o que la persona tenga reconocida la condición de refugiado. También pesan los defectos formales de la solicitud y, en algunos casos, razones humanitarias o de arraigo.

No. El tribunal de extradición no juzga los hechos ni valora las pruebas de culpabilidad: eso corresponde a los tribunales del Estado que reclama. Lo que se examina es si la solicitud cumple la ley y el tratado y si concurre algún motivo para denegarla. Por eso la defensa debe centrarse en esos motivos y no en la coartada.

No hay un impedimento absoluto. Varios tratados firmados por España configuran la entrega de nacionales como una facultad que el Estado puede ejercer o no, según el caso. Dentro de la Unión Europea, la orden europea de detención permite entregarlos con garantías específicas.

Si a la persona se le ha reconocido la condición de refugiado, la extradición debe denegarse. Si pide protección internacional durante el procedimiento, en la práctica la entrega queda en suspenso hasta que se resuelva su solicitud. La motivación política de la reclamación es, además, un motivo de denegación.

Sí. El auto de la Sala de lo Penal que acuerda la extradición puede recurrirse en súplica ante el Pleno de la Sala, en un plazo de tres días. Después cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se han vulnerado derechos fundamentales. Si los tribunales declaran procedente la extradición, el Consejo de Ministros aún puede denegar la entrega; si los tribunales la deniegan, esa decisión es definitiva.

La orden europea de detención se usa entre Estados de la Unión Europea: es un procedimiento solo judicial, más rápido, con motivos de denegación tasados y sin decisión final del Gobierno. La extradición se aplica con el resto de países y combina fases judiciales y gubernativas.

No. Es una petición a las policías de otros países para localizar y detener provisionalmente a una persona. Puede impugnarse ante la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL.

Llame cuanto antes al teléfono de urgencias. Tenga a mano el nombre completo, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, dónde fue detenido y, si lo sabe, qué país lo reclama. En la primera comparecencia ante el juez se decide si queda en prisión o en libertad, por eso conviene que el abogado intervenga desde el principio.

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